Cuestiones legales de los tratamientos con donación de gametos

Victoria Martínez, psicóloga especialista en fertilidad de EVA Murcia, aclara las puntualizaciones que contempla la ley en el caso de utilización de técnicas con donación de óvulos y/o semen , y que pueden afectar tanto a los padres como al futuro bebé.

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La infertilidad es una enfermedad crónica que produce la imposibilidad de cumplir el deseo de ser padre/s – madre. Siempre ha sido un tema que ha preocupado a los futuros padres pero gracias a que en la sociedad actual la prevención y promoción de la Salud es básica en cualquier enfermedad, la Medicina Reproductiva ofrece desde sus inicios múltiples métodos para conseguir el deseo de tener un hijo.

Uno de los tratamientos que la Medicina Reproductiva ofrece es la ovodonación y/o la donación de semen que consiste en la utilización del ovulo o/y espermatozoide de un donante para que se lleve a cabo la fecundación, lo que implica que el hijo por nacer no tendrá parcial o totalmente la carga genética de los padres, sino que ésta provendrá de terceros, que aportaran sus genes en la concepción de un futuro bebe.

Cuestiones legales de los tratamientos con donación de gametos

Cuestiones legales de los tratamientos

Para los casos en que se requiera el uso de estas técnicas con donación de gametos, la ley contempla el derecho del hombre y la mujer a tener acceso a donantes, pero el uso de gametos o preembriones donados no permite a la pareja seleccionarlos, esta misión se reserva al equipo médico, el cual procura garantizar la mayor similitud fenotípica (cualidades físicas observables) e inmunológica posible de las muestras disponibles.

En cuanto a las/os donantes de gametos para fines reproductivos, la ley contempla que deben tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico deberá cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio y uniforme para todos los donantes, en el que se incluyen sus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clínicas y determinaciones analíticas que permitan asegurar que no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a descendencia.

Ley también respalda el derecho a la filiación de los hijos nacidos mediante estas técnicas, regulada por las leyes civiles, por lo que el hijo nacido será legalmente hijo de la mujer que lo gestó y en su caso, de su pareja.

Por último resaltar que el planteamiento de este tipo de tratamiento genera muchas dudas, preocupaciones y miedos sobre el futuro de la familia, pero no hay que olvidar, que esta forma de reproducción permite a la pareja disfrutar de todo lo que supone la paternidad desde un principio. El uso de la donación de gametos, no afecta a la cualidad de las relaciones padre/madre – hijo, al bienestar psicológico de los padres ni al desarrollo emocional del niño. El ambiente en que crece cualquier niño o niña es el que determina sus hábitos, sus costumbres, sus valores y su forma de entender la vida. Todo esto lo transmiten los padres a través de la educación y la convivencia, con independencia de cual sea la carga genética que el niño tenga.

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