Los bebés podrán inscribirse en el mismo hospital, a partir de octubre

Se acabaron los incómodos paseos y colas en el Registro Civil para inscribir a los recién nacidos, pues este trámite se podrá hacer pronto en el hospital. Os contamos los detalles en la sección ¡Ya soy mamá! de nuestro blog.

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bebés podrán inscribirse en el mismo hospital

Hoy en nuestra sección ¡ya soy mamá! traemos una buena noticia para todas las que ya habéis conseguido el deseado embarazo y estáis esperando vuestro bebé para octubre o en adelante. Se acabaron los incómodos paseos y colas al Registro Civil para inscribir a los recién nacidos, y es que a partir del 15 de octubre ya se va a poder hacer este trámite directamente desde el lugar del nacimiento, ya que los bebés podrán inscribirse en el mismo hospital .

Los bebés podrán inscribirse en el mismo hospital

La inscripción de los bebés en el Registro Civil se realiza para recoger la fecha, hora y lugar de nacimiento, el nombre del bebé, el sexo y la identificación de los padres. El plazo va desde las 24 horas del nacimiento a ocho días después como normal general, aunque si hay una causa justificada, se prorroga a 30 días. Con la novedad que estará en vigor a partir de mediados de octubre, mediante la que los bebés podrán inscribirse en el mismo hospital , se fija un plazo de 72 horas para remitir toda la documentación al Registro Civil y los facultativos serán los responsables de identificar al bebé y certificar su filiación materna. Cabe señalas que el texto no reconoce el derecho de inscripción de los hijos nacidos por “vientre de alquiler” en el extranjero, en España sigue siendo una práctica no reconocida por la Ley.

Documentación necesaria

Para inscribir a los recién nacidos, seguirá siendo necesario presentar cierta documentación como como el parte médico que lo facilitará el propio hospital, los DNI de los padres y el libro de familia. Esta documentación en la necesaria cuando los padres están casados, en el caso de que no la madre debe presentar junto a su documento de identidad el estado civil de la misma. Por otra parte, si ha habido matrimonio previamente, se tiene que aportar la sentencia firme de separación o divorcio y si se trata de separación de hecho, debe acudir al Registro con dos testigos.

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