FIV con ovodonación, ¿qué recoge la Ley sobre este tratamiento?

Es habitual que cuando una pareja o mujer soltera considera acceder a óvulos de un donante surjan dudas y temores, ¿tiene algún derecho la donante sobre el futuro hijo? ¿se puede conocer la identidad de la donante? Hablamos de las cuestiones legales de la ovodonación.

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Dentro de las técnicas de reproducción asistida, la FIV con ovodonación es una técnica muy utilizada en aquellos casos en los que las parejas o las mujeres solteras no han  podido concebir con óvulos propios y la única alternativa que tienen es recurrir a óvulos de donantes.

Es habitual que cuando una pareja o mujer soltera considera acceder a óvulos de un donante surjan dudas y temores en relación a la genética, aceptación de los futuros hijos pero también sobre las cuestiones legales. ¿Tiene algún derecho la donante sobre el futuro hijo? ¿se puede conocer la identidad de la donante? Respondemos dudas sobre las cuestiones legales de la FIV con ovodonación.

Cuestiones legales de FIV con ovodonación

FIV con ovodonación

  • La ley de Reproducción Asistida contempla el derecho del hombre y la mujer a tener acceso a donantes, pero el uso de gametos o preembriones donados no permite a la pareja seleccionarlos. Seleccionar los gametos o embriones es competencia del equipo médico.
  • Los parámetros que tiene en cuenta el especialista para seleccionar los gametos es garantizar la mayor similitud fenotípica (cualidades físicas observables) e inmunológica posible de la donante con la paciente.
  • La ley de Reproducción Asistida contempla también que los donantes  deben tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. La donación también es de carácter anónimo, por lo que la paciente no puede conocer la identidad de la donante, ni viceversa. La única excepción para desvelar el anonimato, es que esté en riesgo la salud del futuro hijo y este dato sea relevante.
  • La Ley también respalda el derecho a la filiación de los hijos nacidos mediante estas técnicas, regulada por las leyes civiles, por lo que el hijo nacido será legalmente hijo de la mujer que lo gestó y en su caso, de su pareja.
  • Desde 2007, La Ley española permite la inscripción de la doble maternidad en el Registro Civil siempre que se trate de un matrimonio homosexual, por lo que los niños nacidos de un tratamiento ROPA serán, en España, hijos de dos madres a efectos legales.
  • Por otra parte, la ley española prohíbe expresamente la gestación por sustitución o vientre de alquiler, ya que la filiación la determina el parto.

 

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