El anonimato de los donantes en reproducción asistida

España es uno de los países que garantiza el anonimato total de los donantes en los tratamientos con donación de gametos. ¿Cómo se asegura este anonimato? ¿Existe alguna excepción? Os lo contamos.

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anonimato de los donantes en reproducción asistida

España es uno de los países que recoge en la normativa en cuanto a técnicas de reproducción asistida con donación de gametos, el anonimato total en los donantes. Esto supone un privilegio para países en los que la identidad del donante puede conocerse, como Reino Unido e Irlanda, por ello el turismo reproductivo se ha dispara en los últimos años y cada vez son más los extranjeros que eligen nuestro país como destino para someterse a tratamientos de fertilidad, y el anonimato de los donantes en reproducción asistida es uno de los principales motivos. Todavía existen dudas en torno a este tema, las resolvemos en Clínicas EVA.

El anonimato de los donantes en reproducción asistida

La regulación del anonimato de los donantes de gametos, tanto de óvulos como de esperma, viene recogido en el artículo 5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. En este artículo se especifica que la donación siempre es anónima y la clínica de fertilidad en cuestión debe velarse por la confidencialidad de los datos identificativos del donante.

Para asegurar la confidencialidad, se debe firmar un contrato entre la clínica y el donante especificando que ambos mantendrán éste anonimato. El contrato se realizará por escrito y, antes de su formalización, la clínica también informa a los donantes de los fines y consecuencias de la donación, y el donante debe estar de acuerdo con ello.

Supuestos del anonimato de los donantes en reproducción asistida

Los hijos nacidos de técnica con donación de gametos de donantes tienen derecho a conocer información general de los donantes que no incluya, en ningún caso, la identidad del donante.

La ley únicamente permite la identificación “Excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, se podrá revelar la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes”

 

 

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